* Las modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2023 entraron en vigor a partir de este 19 de octubre
Libertad, Tijuana., B. C.,
Octubre 22 del 2023.-La autoridad federal publicó este 18 de
octubre, en Diario Oficial de la Federación, la Séptima Resolución de
Modificaciones a la resolución Miscelánea Fiscal para el 2023, en la que
incluye cambios a diversas reglas, por lo que los contribuyentes deberán estar
atentos.
Así lo dio a conocer el Lic.
Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien señaló que entre los
cambios que contempla la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 están las cartas
invitación, exhortos o comunicados por incumplimientos de las disposiciones
fiscales.
En esta regla, dijo, los
contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente conforme a la
ficha de trámite denominada “Aclaración de requerimientos de obligaciones
omitidas o comunicados para promover el cumplimiento en materia de presentación
de declaraciones.
Mientras, explicó que, en el
pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente
menor en pagos provisionales, en lugar de que el pago se realice mediante la
presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se
realizará mediante la declaración anual donde se deberá cubrir los recargos
correspondientes.
“En la regla para la vigencia
y renovación para recibir donativos, la vigencia corresponderá por el ejercicio
fiscal que se indica en la constancia, y una vez concluida, el SAT emitirá un
nuevo oficio por el que se renovará para el siguiente ejercicio fiscal, siempre
y cuando las donatarias autorizadas hayan presentado las declaraciones
informativas correspondientes”, explicó Pickett.
Para los contribuyentes que
estén inscritos bajo el Régimen Simplificado de Confianza que estén inactivos,
abundó el abogado fiscalista, podrán ser suspendidos automáticamente si el
fisco federal detecta que el contribuyente no ha emitido comprobantes fiscales,
presentado pago mensual, así como la presentación de la declaración
anual.
En relación a la regla sobre
la cancelación en el Registro Federal de Contribuyente (RFC) por defunción, la
regla señala que, si bien el contribuyente ha fallecido, no se requerirá de la
presentación que certifique el fallecimiento.
“Esto debido a que la
información proporcionada por diversas autoridades o de terceros se demuestre
el fallecimiento del contribuyente, siempre que el contribuyente haya estado
activo en el RFC sin obligaciones fiscales”, anotó.
Para concluir, el Lic. Jorge Alberto Pickett indicó que será exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios, o en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuando éste podría ser automáticamente cancelado, ya que los contribuyentes bajo otro régimen podrían requerir de una certificación para la cancelación del mismo.
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