Emite IEEBC convocatoria a candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024
* En Sesión Extraordinaria, se aprobaron también los topes máximos de los actos tendientes a recabar el apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, en Baja California
* Aprobaron resoluciones de la
Comisión de Quejas y Denuncias
Libertad, Mexicali,
B.C., Octubre 31 del 2023.-En los trabajos de la 22ª Sesión
Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja
California (IEEBC), encabezado por su presidente, Luis Alberto Hernández
Morales, se aprobó el dictamen número 5 de la Comisión de Reglamentos y Asuntos
Jurídicos, relativo a la convocatoria pública dirigida a la ciudadanía
interesada en participar bajo la figura de Candidatura Independiente para los
cargos de munícipes y diputaciones por el principio de mayoría relativa para el
Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en Baja California.
La consejera electoral y
presidenta de la Comisión, Guadalupe Flores Meza, informó que, de acuerdo
al artículo 3 de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en
Baja California, es derecho de la ciudadanía residente en el Estado, poder ser
votada para los cargos de elección popular por el principio de mayoría
relativa, pudiendo solicitar su registro de manera independiente a los partidos
políticos siempre y cuando cumplan con los requisitos, condiciones y términos
que determinen las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias
establecidas, así como los criterios o acuerdos que emitan las autoridades
electorales.
Señaló que la convocatoria
incluye varios requisitos, entre los de elegibilidad y demás requisitos que
deberán cumplir las personas aspirantes y la documentación comprobatoria
requerida; además contiene el calendario con las fechas, horarios y domicilio donde
deberán presentarse las solicitudes de registro; los formatos necesarios para
llevar a cabo el registro correspondiente; los plazos para recabar el apoyo
ciudadano correspondiente; el porcentaje y requisitos a observarse en la
obtención del apoyo ciudadano que deberán recabar las personas aspirantes
conforme a la elección que corresponda; entre otros.
Una vez aprobado el dictamen,
se instruyó a la Secretaría Ejecutiva del IEEBC, publicar y difundir la
convocatoria en el Periódico Oficial del Estado, en cuando menos un diario de
mayor circulación en el Estado y de cada municipio, así como en las plataformas
institucionales, a partir del día siguiente de su aprobación por el Consejo
General Electoral.
Posteriormente, la consejera
Flores Meza, ahora en su calidad de presidenta de la Comisión del Régimen de
Partidos Políticos y Financiamiento, presentó el dictamen número 19 en el que
se determinan los montos máximos de los actos tendentes a recabar el apoyo
de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes en
el próximo proceso electoral.
Al respecto, comentó que, para
el cálculo del tope máximo que como gastos para actividades tendentes a obtener
el apoyo de la ciudadanía que pueda erogar una persona aspirante a Candidatura
Independiente para la elección de Diputaciones Locales, se toma como referencia
el tope de gastos de campaña establecido para las campañas inmediatas
anteriores para la elección de que se trate, en cumplimiento a lo previsto en
el artículo 19 de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en Baja
California.
En ese sentido, los topes
máximos de gastos aprobados para los actos tendentes a recabar apoyo de la
ciudadanía de las personas aspirantes a una candidatura independiente para
diputaciones locales quedarán establecidos de la siguiente manera:
DISTRITO ELECTORAL |
MONTOS |
I |
$382,681.20 M.N. |
II |
$307,140.24 M.N. |
III |
$242,700.17 M.N. |
IV |
$261,533.94 M.N. |
V |
$352,093.29 M.N. |
VI |
$378,481.36 M.N. |
VII |
$254,124.30 M.N. |
VIII |
$256,605.62 M.N. |
IX |
$238,971.72 M.N. |
X |
$212,283.64 M.N. |
XI |
$283,985.19 M.N. |
XII |
$271,312.08 M.N. |
XIII |
$314,343.77 M.N. |
XIV |
$358,495.19 M.N. |
XV |
$435,999.83 M.N. |
XVI |
$313,224.87 M.N. |
XVII |
$355,411.58 M.N. |
Asimismo, se determinaron
también los topes en los gastos para quienes busquen una candidatura
independiente para el cargo de munícipe, quedando en los siguientes términos:
MUNICIPIO |
MONTOS |
MEXICALI |
$1 ́546,153.37 M.N. |
TECATE |
$473,898.34 M.N. |
TIJUANA |
$2 ́369,491.68 M.N. |
PLAYAS DE ROSARITO |
$473,898.34 M.N. |
ENSENADA |
$869,198.40 M.N. |
SAN QUINTÍN |
$473,898.34 M.N. |
SAN FELIPE |
$473,898.34 M.N. |
Durante la sesión se aprobaron
también las Resoluciones 6, 7 y 8 de la Comisión de Quejas y Denuncias del
IEEBC, en las que se resuelven los Procedimientos Sancionadores Ordinarios con
claves de expediente IEEBC/UTCE/PSO/05/2023, IEEBC/UTCE/PSO/02/2023 e
IEEBC/UTCE/PSO/09/2023, respectivamente.
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