* Estás reformas contemplan adecuaciones en el artículo 105 y la adhesión del artículo 118 BIS
Libertad, Tijuana., B. C., Noviembre
17 del 2023.-Derivado de reformas al Reglamento de Tránsito
y Control Vehicular, los ciudadanos que tengan infracciones pendientes de pago,
tendrán la posibilidad de saldarlas antes de ser puestos a disposición del juez
municipal.
Dicha disposición que se
desprende del artículo 105, inciso "i", fue aprobada por el Cabildo
del XXIV Ayuntamiento, encabezado por la alcaldesa Montserrat Caballero
Ramírez, además de la adhesión del artículo 118 BIS.
La iniciativa del regidor
Eligio Valencia López, contempla modificaciones en el reglamento municipal, al
considerar que lo establecido en el inciso “i”, no se adecua al principio de
mejora regulatoria continua.
El artículo 105, del que se
desprende el inciso “i”, establecía que en el caso de que existan boletas de
infracción que no se hayan cancelado o pagado, el agente de tránsito solicitará
al conductor que lo acompañe a la delegación correspondiente, con el objeto de
ponerlo a disposición del Juez Municipal en turno, para que este resuelva lo
conducente sobre el caso.
La modificación establece que
antes de ser presentado ante el Juez Municipal, el ciudadano tendrá la
posibilidad de pagar sus infracciones pendientes, a través del medio
electrónico correspondiente, en el momento que se lo solicite la autoridad
municipal, y en caso de no acceder, se procederá a ser puesto a disposición.
Valencia López señaló que la
reforma obedece a que, si se están empleando en la actualidad medios
electrónicos que faciliten el pago de las infracciones que en su momento se
cometan, también debe existir la posibilidad que, dentro del sistema
electrónico de pago, se pueda realizar la liquidación de las infracciones que,
en su caso, existiesen con anterioridad.
Respecto al artículo 118,
establece las sanciones a que se harán acreedoras las personas que contravengan
las disposiciones del Reglamento de Tránsito y Control Vehicular, contemplando
para ello una tabla que contiene el artículo, concepto y grado en donde se
mencionan los mínimos y máximos para aplicar en relación con la UMA (Unidad de
Medida y Actualización).
Mientras que la adhesión del
artículo 118 BIS, es necesaria, toda vez que establece que, para efectos del
artículo anterior, la multa que corresponda será determinada de acuerdo a si se
trata de la primera, la segunda o la tercera vez que se incurra en la misma
falta.
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