* De igual manera se aprobaron ajustes al Decreto para el Otorgamiento de Estímulos Fiscales y la Tabla de Valores Catastrales para el Ejercicio Fiscal 2024
* Con los ajustes propuestos
se busca brindar mayor claridad a los contribuyentes y dar más certeza jurídica
al proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos
Libertad, Tijuana., B. C.,
Noviembre 25 del 2023.-Con el objetivo de que exista una mejor
comprensión y sustento de la iniciativa de Ley de ingresos, el Decreto para el
otorgamiento de Estímulos Fiscales, así como la Tabla de Valores Catastrales
base del Impuesto Predial, el Cabildo del Ayuntamiento de Tijuana aprobó la
Adenda de Exposición de Motivos a dicho proyecto.
Derivado de las
recomendaciones y sugerencias emitidas por la Auditoria Superior del Estado de
Baja California, la alcaldesa de Tijuana, Montserrat Caballero Ramírez propuso
los cambios pertinentes, a fin de darle una mayor certeza jurídica al proyecto
de la iniciativa de Ley de ingresos, así como ajustes relacionados con aspectos
de forma y estructura que brindan mayor claridad a los contribuyentes.
La propuesta de adenda a la
iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024, incluye lo
siguiente: En el artículo 8, relativo al Impuesto Sobre Adquisición de
Inmuebles, se prevé la aplicación de una sobretasa adicional a la tarifa
prevista para este impuesto, siendo un apoyo al fomento deportivo y
educacional, del 0.4 por ciento.
Lo anterior, derivado de la
necesidad de crear mecanismos adecuados para cumplir con la disposición
constitucional de proteger los derechos humanos y las garantías de los
ciudadanos, brindándoles la oportunidad de tener una vida digna, productiva, y
saludable, ocupando su mente en actividades recreativas y deportivas, que a la
vez inculquen nuevos valores.
De esta manera, lo recaudado
por dicho concepto será destinado a la construcción y mantenimiento de centros
de bienestar y desarrollo social, áreas o unidades deportivas, así como
programas deportivos y educativos.
La Sobretasa en apoyo al
fomento deportivo y educativo, no incrementará de manera directa la presión
fiscal de los contribuyentes ni los costos de gestión por parte de los mismos.
En el caso de la Iniciativa de
la Ley de Ingresos, se harán algunas adecuaciones relacionadas con
especificaciones en títulos, así como la eliminación del inciso “C” del
artículo 54 BIS, que establecía el cobro de derechos por los servicios
solicitados al Fideicomiso Promotora Municipal de Tijuana en materia de
desarrollo inmobiliario y vivienda.
En que lo respecta al Decreto
para el Otorgamiento de Estímulos Fiscales en Contribuciones Municipales, se
hizo un ajuste en la extensión del plazo para el pago de los contribuyentes,
quedando de la siguiente manera:
A los contribuyentes que
paguen totalmente el Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal de 2024, durante los
meses de enero a agosto (anteriormente hasta el mes de mayo), se les otorgará
un estímulo fiscal para efecto de que puedan pagar con la misma base gravable
que les correspondería para el pago del impuesto en los meses de enero a abril
del Ejercicio Fiscal 2023, adicionando un 4 por ciento, más los valores que se
incorporaron como nuevas zonas homogéneas en las Tablas de Valores Catastrales
para los ejercicios fiscales subsecuentes.
En lo relacionado con la Tabla
de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial, se realizaron
modificaciones relativas a inconsistencias en los nombres de calles o colonias,
de igual forma en algunos casos que no se especificaba el valor por zona
homogénea, se agregó.
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