Comisión del IEEBC emite lineamientos para garantizar el principio de igualdad sustantiva a personas de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas
* El dictamen se remitirá al Consejo General para que, en sesión plenaria, emitan sus consideraciones
Libertad, Mexicali, B. C., Noviembre
28 del 2023.-La Comisión Especial de Asuntos Indígenas del
Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó el dictamen
número uno, relativo a los lineamientos para garantizar el principio de
igualdad sustantiva a las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades
indígenas o afromexicanas en la postulación de candidaturas, así como la
integración de órganos de elección popular del Proceso Electoral Local
Ordinario 2023-2024 en Baja California.
Al respecto, el consejero
electoral y presidente de la Comisión, Abel Alfredo Muñoz Pedraza, informó que
estos lineamientos tienen como objetivo impulsar y regular de forma enunciativa
mas no limitativa, la aplicación efectiva del principio de igualdad sustantiva
al marco normativo local aplicable en materia electoral en Baja California.
Para ello, señaló, se
establecieron las reglas que se deberán observar para garantizar el
cumplimiento de este principio en la postulación y registro de cargos de
elección popular. Al respecto, destacó que todos los órganos del IEEBC tienen
la obligación, en el ámbito de sus respectivas competencias, de vigilar el
estricto cumplimiento de lo establecido en los lineamientos.
En dichos lineamientos se
establece que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas independientes,
además de las obligaciones contenidas en ellos, deberán promover y garantizar
las medidas constitucionales de la Ley 3 de 3 contra la violencia en la
postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la
integración del Congreso del Estado y las planillas de los ayuntamientos de los
municipios del Estado, de acuerdo a lo estipulado en los lineamientos que se
generen por parte de la Unidad de Igualdad Sustantiva y No Discriminación del
IEEBC.
Asimismo, informó que los
partidos políticos se encuentran obligados a asignar candidaturas indígenas o
afromexicanas que cumplan con el principio de paridad de género según lo
señalen las disposiciones normativas aplicables, salvaguardando el principio de
igualdad sustantiva.
En ese sentido, se estableció
que para el caso de la postulación al Congreso de Baja California, deberán
integrar dos de sus fórmulas de candidaturas de las 17 vigentes, por personas
de la comunidad indígena o afromexicana, cumpliendo con la homogeneidad en las
fórmulas; mientras que para el caso de las planillas a munícipes, como lo son
las Presidencias Municipales, Regidurías y Sindicaturas, deberán integrar una
fórmula de la totalidad que integran a la planilla, en cada uno de los siete
municipios que conforman el Estado de Baja California.
- Para el municipio de San
Quintín, en caso de que la postulación se haga en regidurías, se postulará en
primera posición de regiduría.
- Para el municipio de
Ensenada, en caso de que la postulación se haga en regidurías, se postulará en
alguna de las primeras dos posiciones de regiduría.
En cuanto a la
autoadscripción, Muñoz Pedraza señaló que con la finalidad de garantizar la
pertenencia y el vínculo al pueblo y a la comunidad a la que pertenecen, se
deberá atender a las instituciones, autoridades y procedimientos con los que
las propias comunidades y pueblos indígenas o afromexicanos reconocen a sus
integrantes.
En cualquier caso, dijo,
tendrán preponderancia los reconocimientos realizados por las Asambleas
Generales comunitarias, Asambleas de autoridades indígenas o afromexicanas,
tradicionales comunitarias y agrarias indígenas o afromexicanas, en ese orden
de prelación, o instituciones análogas de toma de decisión que sean
consideradas por las propias comunidades como sus máximos órganos de autoridad.
Los lineamientos contienen
también el procedimiento de registro, publicidad de candidaturas, medios de
impugnación y sustituciones de las personas pertenecientes a una comunidad
indígena o afromexicana; reglas de integración de órganos de elección popular,
entre otros elementos contenidos en 45 artículos distribuidos en un total de
siete capítulos.
Finalmente, el presidente de
la Comisión señaló que el dictamen será sometido a consideración del Consejo
General y, en sesión plenaria sea analizado, discutido y, en su caso, aprobado.
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