Emite IEEBC, en comisión, lineamientos para garantizar el cumplimiento de los principios de paridad de género, igualdad sustantiva y no discriminación
* El dictamen será remitido al Consejo General
Libertad, Mexicali, B. C., Noviembre
28 del 2023.-La Comisión de Igualdad Sustantiva y No
Discriminación del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC),
avaló el dictamen número ocho donde se aprueban los lineamientos para
garantizar el principio de paridad de género, igualdad sustantiva y no
discriminación, en la postulación y registro de candidaturas para el Proceso
Electoral Local Ordinario 2023-2024.
Asimismo, se emitieron las
acciones afirmativas en favor de las personas de la diversidad sexual y de
género, personas con discapacidad y juventudes, informó el consejero electoral
y presidente de la Comisión, Abel Alfredo Muñoz Pedraza.
Estos lineamientos tienen el
objetivo de establecer las reglas que los partidos políticos, coaliciones y
candidaturas independientes deberán cumplir al momento de la postulación y
registro de sus candidaturas ante el IEEBC, indicó, a fin de garantizar los
principios de paridad de género, igualdad sustantiva, inclusión y no
discriminación en la postulación y registro de candidaturas a cargos de
elección popular para el proceso electoral.
Señaló que los partidos
políticos y coaliciones deberán cumplir con el principio de paridad de género
en sus dimensiones vertical, horizontal y transversal, en el registro de sus
candidaturas por el principio de mayoría relativa a cargos de diputaciones al
Congreso del Estado.
En la composición de las
planillas para la integración de los ayuntamientos de los municipios del
Estado, considerando que se compone por un número impar de municipios, se
atenderá a lo dispuesto en preceptos anteriores, correspondiendo la mayoría de los
municipios a mujeres.
Destacó que, para garantizar
la paridad vertical y horizontal en la composición de las planillas en los
ayuntamientos del Estado, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas
independientes, atenderán a lo dispuesto en el “Bloque cualitativo por municipios”.
En ese sentido, Muñoz Pedraza
explicó que el bloque cualitativo de los municipios los divide en dos bloques:
alto y bajo. El bloque alto corresponde a aquellos municipios en los que habrá
de postularse, en al menos dos de ellos, a la cabeza de la planilla a una mujer
(en el cargo de Presidenta Municipal, seguida por una fórmula compuesta por un
hombre en el cargo de Síndico, y continuando con el orden de prelación de
regidurías, alternando el género al que antecede hasta finalizar la planilla);
y en uno de los municipios que conforman dicho bloque alto, se postulará a un
hombre a la cabeza de la planilla correspondiente; tal y como se visualiza en
la siguiente tabla:
BLOQUE CUALITATIVO POR
MUNICIPIOS |
||
MUNICIPIO |
BLOQUE |
CANDIDATURAS |
Tecate |
Alto |
2
Mujeres 1
Hombre |
Ensenada |
||
San Felipe |
||
Tijuana |
Bajo |
2
Mujeres 2
Hombres |
Mexicali |
||
Playas de Rosarito |
||
San Quintín |
En los municipios que integran
el bloque bajo, los actores políticos postularán las candidaturas
correspondientes en atención a su libre autodeterminación y en, al menos, dos
de ellos, postularán a la cabeza de la planilla a una mujer; y en los dos municipios
restantes, postularán a un hombre a la cabeza de la planilla correspondiente,
considerando la homogeneidad de las fórmulas en su conformación.
En relación a la elección
consecutiva para el mismo cargo de presidencias municipales, sindicaturas y
regidurías, así como para las diputaciones, la postulación sólo podrá ser
realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de
la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su
militancia antes de la mitad de su mandato, y cumpliendo con lo dispuesto en la
Constitución Local y las leyes electorales.
Para todos los casos,
prevalecerán los principios de paridad de género e igualdad sustantiva sobre la
elección consecutiva, por lo que los partidos políticos y coaliciones deberán
hacer los ajustes correspondientes para que se cumpla cabalmente dicha disposición.
En lo relativo a las acciones
afirmativas, en las planillas para la integración de ayuntamientos del Estado,
se deberá postular una fórmula homogénea del grupo en situación de
vulnerabilidad (personas de la diversidad sexual y de género o personas con discapacidad)
que no hubiese sido postulado en diputaciones, así como una fórmula homogénea
de personas de las juventudes; en cualquiera de los siete municipios y en las
primeras cuatro regidurías de la planilla correspondiente; respetando la
posición primera de la planilla de regidurías para personas indígenas o
afromexicanas en el municipio de San Quintín, en caso de que la postulación se
haga en regidurías. Y para el caso del municipio de Ensenada, se respetará la
regiduría reservada para personas indígenas o afromexicanas dentro de alguna de
las dos primeras posiciones de la planilla de regidurías, en caso de que la
postulación se haga en regidurías, tal y como se dispone en los Lineamientos
emitidos por la Comisión Especial de Asuntos Indígenas.
Finalmente, Muñoz Pedraza
comentó que el dictamen será enviado al Consejo General para que, en sesión de
Pleno, sea analizado, discutido y, en todo caso, aprobado.
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