* La iniciativa del Diputado Adrián González tiene por objeto establecer en la Ley el fomento de uso de la bicicleta
* Los Municipios podrán
restringir la circulación de vehículos automotores para garantizar la seguridad
vial de las personas
Libertad, Mexicali, B.C.,
Enero 19 del 2024.-Fue aprobado por el Pleno, el Dictamen No. 9 de
la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación e Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes, relativo a una iniciativa del diputado César
Adrián González García.
Su iniciativa se refiere a una
reforma a la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte de Baja California, que
tiene por objeto establecer en la Ley el fomento de uso de la bicicleta, así
como garantizar la seguridad vial de las personas, estableciendo un horario
para restringir la seguridad vial.
La reforma tiene la intención
de facultar a las autoridades competentes para restringir la circulación de
vehículos autónomos en parajes turísticos, áreas naturales protegidas y lugares
recreativos para que los ciclistas puedan utilizar sus bicicletas, sin riesgo
de ser atropellados.
Entre las principales razones
detalladas por el inicialista en su exposición de motivos, que desde su óptica
justifican el cambio legislativo, podemos citar las siguientes: que el uso de bicicleta reduce la congestión
vehicular, y su uso disminuye la contaminación del aire, que tiene impactos
benéficos para la salud de las personas.
Así mismo, que se deben
emprender iniciativas en materia de políticas públicas, diseño de
infraestructura y estrategias de participación, para garantizar la seguridad
vial de los ciclistas, ya que son altamente vulnerables.
Se reforma artículo 32 de la
Ley de Movilidad local
Con la aprobación del presente
Dictamen, la reforma al artículo 32 fracciones XVII y adición de la fracción
XVIII de la citada Ley, quedan como sigue: Promover en el ámbito de su
respectiva competencia las acciones para el uso racional del espacio vial, de
conformidad con la jerarquía de movilidad, establecida en la Ley General de
Movilidad y Seguridad Vial.
Y, la siguiente fracción queda
de la siguiente manera: Fomentar el uso de la bicicleta y garantizar la
seguridad vial de las personas que utilizan medios no motorizados; así como
garantizar espacios delimitados para la guarda de bicicletas y similares.
Los Municipios en el ámbito de
su competencia podrán restringir la circulación de vehículos automotores, para
garantizar la seguridad vial de las personas.
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