* Va contra servidores públicos de los tres niveles de gobierno por actos de negligencia, segregación o discriminación contra adultos
Libertad, Mexicali, B.C.,
Enero 21 del 2024.-La diputada panista Amintha Guadalupe Briceño
Cinco presentó una iniciativa para reformar y adicionar el Artículo 6 de la Ley
de los Derechos, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores, con
el objetivo de tipificar la violencia institucional contra este sector de la
población.
Su propuesta es para que se
identifique la violencia institucional contra las Personas Adultas Mayores, de
la siguiente forma: La violencia institucional. Actos, acciones o negligencias
de los servidores públicos de los tres ámbitos de gobierno que segreguen,
discriminen o cuya finalidad sea retardar, dificultar o impedir el goce y libre
ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como su acceso
al disfrute de las políticas públicas, programas e instrumentos de la
administración pública federal, estatal o municipal; y cualquier otra forma
análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o
libertad de las personas adultas mayores.
En Baja California, fue
publicada en el año 2012, la Ley de los Derechos, Protección e Integración de
las Personas Adultas Mayores, con el objeto de garantizar y reconocer los
derechos de las personas adultas mayores.
Sin embargo, atendiendo a lo
emanado de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Adultas Mayores, la legislación estatal necesita
actualizarse para plasmar el concepto de violencia institucional y tipificar
las probables conductas perpetradas por el Estado y los servidores públicos que
la integran, expone en su iniciativa la diputada Briceño Cinco.
Se entenderá que la definición
de violencia contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de
abuso, incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual,
psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de
abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o
unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes
dondequiera que ocurra.
Reiteró que la violencia que
puede sufrir una persona adulta mayor, es por acción u omisión y en ellas se
incluyen las que pueden ser efectuadas por el Estado a través de sus servidores
públicos, por lo que consideró necesario establecer un concepto de violencia
que podría ser desplegada por las autoridades de los tres órdenes de gobierno y
que su conceptualización y regulación vendría a impulsar el respeto al derecho
de seguridad y a una vida libre de violencia de las personas adultas mayores.
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