Propone Diputada Montse Murillo reforma al capítulo relativo a delitos contra la Intimidad y la Imagen del Código Penal
* Quien haga uso de la IA para crear y difundir, contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento, se le impondrá de 1 a 7 años de prisión
* Las penas aumentarán en una
mitad, cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de 14 años, o
que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho
Libertad, Mexicali, B.C.,
Enero 10 del 2024.-Con el uso de la Inteligencia Artificial (IA),
es muy fácil crear videos, imágenes o audios de cualquier persona falsos,
indicó la diputada Montserrat Murillo López, al presentar una reforma al
capítulo relativo a Delitos contra la Intimidad y la Imagen del Código Penal
local.
La legisladora de Morena
mencionó que, “con la utilización de la IA, se vuelve un problema para todos
que alguien pueda crear archivos, utilizando tu persona y divulgarlos en
páginas de internet, sin consentimiento”.
Al no estar regulado cómo se
castiga a los usuarios que hacen este tipo de hechos -dijo- buscamos que no
queden impunes, y se les otorgue una pena merecida a estas personas.
Para la UNESCO, la
Inteligencia Artificial tiene un enorme potencial para el bien social y la
promoción de la consecución de los ODS, si se desarrolla de una manera que
beneficie a la humanidad, respete las normas, y estándares mundiales y esté
anclada en la paz y el desarrollo.
Y, de acuerdo con el
Parlamento Europeo, es necesario regularla, con el objetivo de asegurar que los
avances benefician a toda la sociedad, siendo necesario un marco normativo,
acerca de qué principios éticos deben estar presentes necesariamente en la concepción,
el desarrollo, implementación y funcionamiento de esta técnica, desde el acceso
a los datos hasta el control estricto de los resultados.
Por tales motivos, Montse
Murillo propuso que el artículo 175 septies del citado capítulo, quede como
sigue: Quien haga uso de la inteligencia artificial para crear, exponer,
distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar
y/o compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una
persona, sin su consentimiento, a través de materiales impresos, correo
electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio
tecnológico se le impondrá de uno a siete años de prisión y de cien a
quinientos días de multa.
Para efectos del párrafo
anterior, se entenderá por Inteligencia artificial las aplicaciones, programas
o tecnología que analice fotografías, audios o videos, y ofrezca ajustes
automáticos para hacerles alteraciones y/o modificaciones.
Las penas a que se refiere el
presente artículo se aumentarán en una mitad cuando el delito se cometa en
contra de una persona menor de catorce años o que no tenga la capacidad de
comprender el significado del hecho.
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