Tijuana, B.C., 15 de febrero de 2024.- Desde el 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024, las personas morales pueden presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023 y para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se realizaron actualizaciones y mejoras para su presentación, entre las que destacan:
• Pueden agregarse las pérdidas fiscales por
amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las
declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
• Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
• Eliminación de los estados financieros:
“Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.
• Precarga de la información de los estados
financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
• Adición de la deducción inmediata de
inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales
otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en
los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado
de Confianza (RESICO).
• Reducción del formato de impresión para
facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.
• Se renueva el formato de los estados
financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente
generados en la Declaración Anual.
Para realizar el envío de la declaración es
necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y estar al corriente con
las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto
sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de
pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas,
sueldos y salarios, asimilados y dividendos.
Adicionalmente, es necesario que los contribuyentes personas morales cuenten con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.
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